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CAPÍTULO I
Artículo 1º
Denominación y Naturaleza
LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA (en adelante SEPEAP) es una asociación médico científica sin fines lucrativos. Nacida de la SECCIÓN DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA de la Asociación Española de Pediatria (A.E.P)., que fue creada, en fecha 23 de Febrero de 1983, en el seno de la misma, estructurada el 25 de Febrero de 1984, por acuerdo de su Comisión Gestora y aprobada, como Sección Científica de la A.E.P., en Asamblea General de la A.E.P., celebrada en Puerto de la Cruz (Tenerife), el día 29 de Octubre de 1984, durante la XVII Reunion anual.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.
Artículo 2º
Personalidad y Capacidad
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º
Nacionalidad y Domicilio
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Aguirre nº 2 de Madrid.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, y la modificación de los presentes Estatutos
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4º
Ámbito de Actuación
El ámbito territorial de acción de la Asociación, donde desarrollará principalmente sus actividades, está constituido por todo el territorio nacional.
Artículo 5º
Duración
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 6º
Fines
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- a) Velar por la salud del niño y del adolescente, en todos sus aspectos biopsicosociales.
- b) Fomentar el desarrollo de la Pediatría Extrahospitalaria y de Atención Primaria (Centros de Salud, Ambulatorios, Consultorios públicos y privados, Consultas externas de Hospitales, etc.) en sus aspectos asistenciales (preventivos, curativos y rehabilitadores), docentes y de investigación.
- c) Promover la continuidad asistencial y la integración de los recursos de los Servicios de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria con los demás Servicios sanitarios y recursos sociales de la comunidad .
- d)Fomentar los lazos de unión entre sus asociados, así como la colaboración con las distintas Sociedades Científicas Nacionales e Internacionales, y con personas o entidades interesadas en asuntos que competan a la SEPEAP.
Artículo 7º
Actividades
Para el cumplimiento de los fines señalados, la asociación, mediante la utilización de los medios y recursos que establecen las leyes, realizará las siguientes actividades:
- a) Asesoramiento de Organismos oficiales o privados en los asuntos que afectan a la salud y a la integridad biopsicosocial del niño y del adolescente.
- b) Organización de Cursos, Simposios, Revistas de formación continuada y otras Publicaciones.
- c) Participación en las Reuniones Científicas y Congresos de la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA.
- d) Organización anual de un Congreso Nacional de Pediatría Extrahospitalaria correspondiendo a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, establecer la normativa de elección de Sede para cada Congreso.
Artículo 8º
La Asociación podrá dar cumplimiento a sus fines y desarrollar sus actividades, bien directamente, bien a través de una fundación u otro tipo de entidad creada al efecto.
Asimismo, la Sociedad reconocerá a las Sociedades Pediatría Extrahospitalaria y de Atención Primaria de distinto ámbito territorial que lo soliciten para la realización de aquellas funciones que determine la Junta Directiva.
CAPÍTULO II
DE LOS SOCIOS
Artículo 9º
Adquisición de la Condición de Socio
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas habrán de ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
Para ser admitido como socio, con excepción de los de honor, será necesario presentar solicitud a la Junta Directiva de la Sociedad, por medio de escrito dirigido al Presidente de la misma, haciendo constar su dedicación.
La Junta Directiva examinará la solicitud y se pronunciará sobre su admisión o rechazo, el cual debe estar fundado en causas motivadas.
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de aceptación de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, de su órgano rector.
Acordada la admisión se procederá a su inscripción inmediata en el Libro Registro de Socios, con indicación de su clase.
Artículo 10º
Clases de Socios
- a) Numerarios: Serán aquellos pediatras y especialistas en sus áreas específicas, cuya actividad preferente sea la pediatría extrahospitalaria. Tienen como misión fundamental impulsar y participar activamente en la vida de la Asociación.
- b) Agregados: Serán los pediatras y médicos especialistas en su áreas respectivas, cuya actividad preferente no sea la pediatría extrahospitalaria.
- c) Adheridos: Podrán serlo aquellas personas que, estando interesadas en los fines y actividades de la Asociación, no reúnan los requisitos para ser socios numerarios o agregados y, en especial, los MIR de Pediatría.
- d) De Honor: Son aquellas personas o entidades que sean acreedoras a tal distinción y que, a propuesta de la Junta Directiva de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA Y ATENCIÓN PRIMARIA, o de cualquier Miembro numerario, sea refrendado su nombramiento en Asamblea General.
- e) Honoríficos: Serán aquellos miembros Numerarios, con una antigüedad mínima de cinco años, que por jubilación o por enfermedad cesen en el ejercicio de la Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria. Los miembros Honoríficos mantendrán los mismos derechos y deberes que cuando eran numerarios, estando exentos del pago de la cuota de la Sociedad.
Artículo 11º
Pérdida de la Condición de Socio
Las causas de baja son las siguientes:
- a) Renuncia voluntaria por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
- b) Por sanción disciplinaria, adoptada conforme a lo establecido en el capítulo VII.
- c) Por fallecimiento del Socio o incapacidad legal.
- d) Falta de pago de las cuotas establecidas durante dos anualidades.
Artículo 12º
Derechos
Son derechos de los socios:
- a) Intervenir en las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias con voz y voto.
- b) Dirigir proposiciones escritas a la Junta Directiva de la SEPEAP
- c) Ser candidatos a miembros de la Junta Directiva de la Sociedad.
- d) Elegir a los miembros de gobierno de la SEPEAP
- e) Solicitar cuantas becas, ayudas y premios que la Sociedad convoque reuniendo los requisitos concretos de la convocatoria.
- f) Participar en los debates y reuniones científicas, así como en cuantas actividades organice la Sociedad.
- g) Hacer uso de los servicios y equipamientos de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
- h) Recibir información relativa a las actividades realizadas por la Sociedad, a la composición de sus órganos de gobierno y a su estado de cuentas
- i) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas.
No obstante, los socios agregados y adheridos carecen del derecho al voto y a elegir y ser elegido para los órganos de gobierno.
Artículo 13º
Obligaciones
Son deberes de los socios:
- a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y sus actividades, con las cuotas que establezcan los Órganos Directivos. Quedan exentos de esta obligación los socios de honor y honoríficos.
- b) Cumplir los acuerdos tomados reglamentariamente.
- c) Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
Sección 1º de la Asamblea General de los Socios
Artículo 14º
De la Asamblea General de los Socios
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario. De forma extraordinaria se convocará cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría o lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios numerarios
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea recaerán en los socios que los ocupen en la Junta Directiva.
Artículo 15º
Convocatoria de las Asambleas
La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, con quince días, al menos, de antelación mediante aviso particular a cada uno de los socios, publicación de la convocatoria en algún Diario de difusión nacional, en las Revistas y Boletines Informativos de la Asociación u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma.
Acordada por la Junta Directiva la celebración de una Asamblea General o cuando lo soliciten al menos el diez por ciento de los socios numerarios, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para que tenga lugar en un plazo no superior a treinta días desde la fecha del acuerdo o de la presentación de la solicitud.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 16º
De la Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior, sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Artículo 17º
De la Asamblea General Extraordinaria
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
4.- Disposición y enajenación de bienes.
5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
Artículo 18º
Quórum
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Si no asistiere este número, quedará constituida media hora más tarde, en segunda convocatoria, pudiéndose tomar acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 19º
Forma de Deliberar y Adopción de Acuerdos
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. No obstante, podrán tratarse aquellos asuntos no previstos en el orden del día, siempre que, sometido a votación, así sea aprobado por unanimidad de los socios con derecho a voto presentes.
El presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
No obstante, requerirán mayoría cualificada que resultará cuando los votos afirmativos superen los 2/3 de los emitidos, lo acuerdos relativos a la disolución de la Sociedad, modificación de Estatutos, enajenación de bienes, acuerdo para constituirse en federación o para integrase en otra sociedad ya existente.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artículo 20º
Prohibición de las Delegaciones de Voto o Representaciones
El derecho al voto habrá de ejercerse personalmente, quedando expresamente prohibidas las delegaciones o representaciones del voto.
Sección 2º del Órgano de Representación
Artículo 21º
La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
Estará constituida por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y cinco Vocales.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de cuatro años, renovándose cada dos la mitad de la misma.
Artículo 22º
Elección
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y tener la condición de socio numerario con una antigüedad de al menos tres años.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, que coincidirá, en cuanto sea posible, con el Congreso Anual de la Asociación.
La convocatoria de elecciones la realizará el Presidente, marcando los plazos, forma y modo de la presentación de candidaturas.
En todo caso, las candidaturas serán individuales y limitadas a cargos concretos.
Para la celebración de las elecciones se dispondrá de un local apropiado para la ubicación de la Mesa Electoral, y se asignará un mínimo de cuatro horas para la celebración de las votaciones.
La Mesa de Elecciones estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, elegidos por sorteo entre los miembros numerarios. Cada candidato a algún cargo en la Junta Directiva podrá nombrar a un delegado, durante el tiempo de la votación y durante el recuento de los votos, quien solo podrá actuar como observador.
Resultará elegida la candidatura más votada.
Todos los cargos de la Junta Directiva pueden ser elegidos para un segundo periodo. Nunca será posible la reelección para tres periodos consecutivos.
Producida una vacante, la Junta Directiva designará a otro miembro de la misma o a un socio numerario para que la cubra durante el plazo que reste de vigencia del mismo, siempre que la Asamblea General ratifique e el nombramiento en la primera sesión que se convoque. Se exceptúa el cargo de Presidente que será sustituido por el Vicepresidente, en los términos del artículo 25.
Artículo 23º
Cese de los Cargos
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
- b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico
- c) Por resolución judicial.
- d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos
- e) Por renuncia.
- f) Por sanción disciplinaria, adoptada conforme a lo establecido en el Capítulo VII.
- g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 24º
Del Presidente
Corresponde al Presidente:
- a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas
- b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones
- c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
- d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación
- f) Dirimir con su voto los empates.
- g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
- h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 25º
Del Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente asumir las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo, así como en los casos de ausencia o enfermedad del mismo, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artículo 26º
Del Secretario
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 15 de los presentes Estatutos
- d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento
- e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
- f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
- h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artículo 27º
Del Tesorero
Corresponde al Tesorero:
- a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva
- b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
- c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
- e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
- f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 28º
De los Vocales
Corresponde a los vocales dirigir aquellas secciones, comisiones, delegaciones o grupos de trabajo que les asigne la Asamblea General o la propia Junta Directiva.
Una de las cinco Vocalías será designada por la Junta Directiva en la primera reunión celebrada después de la renovación parcial de la misma, para desempeñar la función del estudio, y asesoramiento a la Junta Directiva, de todas las cuestiones profesionales y específicas de la Pediatría de Atención Primaria en los diferentes Sistemas Públicos de Salud.
Artículo 29º
Apoderamientos
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artículo 30º
Convocatorias y Sesiones
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al año coincidiendo con el Congreso Anual de la Asociación, siempre que el Presidente o los dos tercios de sus Miembros lo estimen oportuno, previa citación por escrito a todos los componentes de la Junta, por parte del Secretario, en nombre del Presidente, con un tiempo mínimo de quince días y con indicación del Orden del Día.
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 31º
Competencias
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Confeccionar el Plan de Actividades.
- b) Otorgar apoderamientos generales o especiales
- c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
- d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General
- e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General
- f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
- g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- h) Determinar las regiones en que se divide el territorio nacional a efectos de la actuación de la Asociación y designar los vocales regionales que las representan.
- i) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 32º
De las Obligaciones y Responsabilidades de los Miembros de la Junta Directiva
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 33º
Carácter Gratuito del Cargo
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Sección 3º Disposiciones Comunes a los Órganos
Artículo 34º
De las Actas
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
- En el acta figurará, a solicitud de los socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 35º
Impugnación de Acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
Sección 4º Órganos Complementarios
Artículo 36º
Grupos de Trabajo
La Sociedad podrá promocionar, constituir y englobar dentro de su ámbito científico y/o profesional, a grupos de trabajo que aborden en profundidad el estudio y promoción de materias específicas y los informes que elaboren deberán ser remitidos a la junta directiva de la Sociedad antes de hacerse públicos.
Artículo 37º
Comités de Expertos
La Sociedad podrá crear Comités de Expertos cuya finalidad fundamental será el estudio especializado y técnico de temas concretos de sumo interés científico y/o profesional. Los informes que elaboren deberán ser remitidos a la junta directiva de la Sociedad antes de hacerse públicos. Tendrán una duración limitada y en el oportuno reglamento se explicitara como se llevará a cabo ésta renovación.
Artículo 38º
Vocales Regionales
Los vocales regionales se configuran como los representantes de las diversas regiones españolas y serán designados por las correspondientes Sociedades de ámbito regional o territorial en aquellas regiones o territorios donde las hubiera y por la Junta Directiva de SEPEAP, en otro caso.
Las funciones de los vocales regionales, además de las que específicamente puedan atribuirles la Junta Directiva, serán:
- Actuar como representantes de la Junta de Gobierno en la región para laque han sido designados.
- Servir de cauce de comunicación entre la Junta de Gobierno y los socios de cada una de las regiones.
- Organizar los Congresos Anuales de Pediatría Extrahospitalaria, en los términos del artículo 46 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 39º
Patrimonio Fundacional
La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional.
Artículo 40º
Titularidad de Bienes y Derechos
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 41º
Financiación
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
- d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 42º
Ejercicio Económico, Presupuesto y Contabilidad
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 43º
Disolución
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
- b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme
Artículo 44º
Liquidación
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
CAPÍTULO VI
ELEMENTOS DE DIFUSIÓN
Artículo 45º
Pediatría Integral
PEDIATRÍA INTEGRAL es el órgano de expresión de la Asociación y ésta podrá también utilizar como vehículo científico, de difusión e información, los órganos oficiales de la A.E.P., así como aquellos que, en la actualidad o en el futuro, le sean propios o sean creados por la Asociación.
El Director de Pediatría Integral será designado por la Junta Directiva.
Son funciones del Director de PEDIATRÍA INTEGRAL:
a) Dirigir ejecutivamente la publicación y nombrar al equipo ejecutivo.
b) Dar cuenta de la marcha de la misma a la Junta Directiva y a la Asamblea General Anual.
Artículo 46º
Congresos y Reuniones
Para el cumplimiento y desarrollo del artículo 7º en cuanto a la organización del CONGRESO ANUAL DE PEDIATRÍA EXTRAHOSPITALARIA y demás actos científicos, como Reuniones o Simposios, organizados a propuesta de los Órganos Rectores, se tendrán en cuenta los siguientes bases de obligado cumplimiento:
- Los Congresos serán organizados por los Vocales Regionales de Pediatría o cualquier otro miembro numerario que designe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva y cuya organización y desarrollo será supervisado por la misma.
- Con un mínimo de dos años de antelación serán nominadas las sedes de los Congresos y la organización de los mismos será solicitada a la Secretaría General de la Sociedad. Las solicitudes presentadas serán sometidas a la deliberación de la Asamblea General que se celebre durante el Congreso anual, quien designará, por votación de mayoría simple la sede del siguiente Congreso.
- Los programas científicos de los Congresos serán consensuados por la Junta Directiva, los Vocales Regionales y el Presidente del Comité Organizador del Congreso correspondiente.
- La Tesorería del Comité Organizador de cada Congreso tendrá que mantenerse en contacto constante con la propia Tesorería de la Asociación, a la que deberá rendir información puntual durante la organización del Congreso y a la terminación del mismo.
Artículo 47º
La Sociedad dispondrá de una página WEB, cuyo contenido vendrá determinado por la Junta Directiva.
Artículo 48º
Normas Generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 49º
Infracciones Generales de los Socios
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
- a) Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
- b) Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
- La reiteración de una falta leve.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
- c) Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 50º
Infracciones de los Miembros de la Junta Directiva
- a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
- b) Se consideran infracciones GRAVES:
- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
- c) Tienen la consideración de infracciónes LEVES:
- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 51º
Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de las infracciones muy graves, relaciondas en el artículo 49, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves relacionadas en el artículo 49, serán sancionadas con la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve relaciondas en el artículo 46 se sancionarán con amonestación o la suspensión temporal del asociado por un período de un mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 50 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 52º
Procedimiento Sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
Artículo 53º
Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
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