El Consejo de Ministros ha autorizado el pasado 11 de septiembre la firma del Convenio sobre las relaciones personales del menor, de 15 de mayo de 2003. Este Convenio, tiene su origen en la tercera Conferencia europea sobre los derechos de la familia, celebrada en Cádiz en 1995 y dedicada a «El derecho de la familia en el futuro». El objetivo del mismo es establecer un marco común europeo y mundial que reconozca la necesidad de los menores de mantener relaciones personales, no sólo con sus padres, sino también con otros familiares, potenciando las visitas transfronterizas. El texto de 1995 señaló la importancia que iban a tomar los derechos de visita transfronterizos en el marco de una Europa unificada. Se recomendaba al Consejo de Europa revisar aspectos relativos a los derechos de visita, para mejorar los mecanismos de cooperación internacional, garantizando el regreso de los niños una vez finalizada la visita. Esta revisión tuvo como resultado el Convenio sobre las relaciones personales del menor, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo el 3 de mayo de 2002, y abierto a firma el 15 de mayo de 2003. El Convenio entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.
El objetivo del Convenio es regular las relaciones personales de los menores con sus familiares, a la luz de su interés superior. Pretende reforzar el derecho fundamental de menores y progenitores de mantener contacto y relación de manera regular y extender este derecho a las relaciones entre el menor y otros parientes y mejorar el derecho de visitas nacional y transfronterizo. El Convenio define los principios generales que han de aplicarse en toda decisión relativa a las relaciones personales del menor; establece mecanismos para garantizar el correcto desarrollo del régimen de visita y el retorno inmediato del menor a su lugar de origen; y fomenta la cooperación entre las autoridades implicadas en la decisión, reforzando la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales existentes en la materia.
Los principios recogidos por la Convención son:
- el derecho del menor y sus padres a mantener relaciones personales regulares, derecho que se extiende a otros familiares del menor;
- el derecho del menor a recibir información, ser consultado y expresar su opinión en toda decisión que afecte a sus relaciones personales;
- el deber de informar a los padres de la importancia y las consecuencias del establecimiento de relaciones regulares con su hijo;
- el fomento de la adopción de acuerdos amigables acudiendo a la mediación familiar u otros mecanismos de resolución de conflictos.
El Convenio recoge el deber de los Estados parte de adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de las decisiones adoptadas, así como de asegurar la conformidad de su legislación a los principios del Convenio, y adoptar todas las medidas necesarias a tal fin.En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Convenio en el Estado de que se trate, éste ha de comunicar a través de sus autoridades al Secretario General del Consejo de Europa al menos tres categorías de medidas de salvaguarda existentes en el derecho interno.
A estos efectos, el art. 10 del Convenio contiene ejemplos de medidas para garantizar la aplicación de las decisiones y asegurar el retorno del niño a su lugar de origen (determinación de la persona que ha de soportar los gastos del viaje en caso de visitas transfronterizas y de la persona que ha de acompañar al menor; la imposición de multas a la persona que dificulte la ejecución del acuerdo; depósitos de pasaportes; garantías financieras…).
En el caso de visitas transfronterizas, las autoridades competentes habrán de asegurar la restitución del menor a su lugar de residencia. Y si éste no se produce, asegurar el regreso inmediato del menor aplicando todos los instrumentos nacionales e internacionales pertinentes. Las decisiones referidas al retorno del menor, habrán de adoptarse, en la medida de lo posible, dentro de las 6 semanas siguientes a la fecha de la demanda.
Una autoridad central nombrada el efecto en cada Estado parte se encargará de ejercer las funciones previstas en el Convenio. Establece finalmente el Convenio la obligación de los Estados de cooperar entre sí para garantizar sus objetivos y de prever un sistema de reconocimiento y ejecución de las decisiones adoptadas en otro Estado parte.
Firma del convenio sobre las relaciones personales del menor