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Las nuevas leyes de la infancia impulsan el acogimiento y la adopción nacional y agilizan sus trámites. Los menores son considerados víctimas directas de la violencia de género y recibirán la pensión de orfandad completa

Los menores se han convertido en víctimas de la violencia de género por partida doble. Por una parte, ven impotentes cómo su propio padre, la pareja o ex pareja de su madre abusa de ella sin consideración; por otra parte, ellos mismos sufren en sus propias carnes la locura de la violencia machista –ahí está el terrible suceso de Moraña–. En estos meses consumidos de 2015, 23 menores de edad han perdido a sus madres. Número que puede aumentar ya que hay seis casos, según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género en investigación –entre ellos, el suceso de Casteldefells–. Para dar más cobertura a estos menores y a otros que están en situación de desamparo, entran en vigor dos leyes que protegen a los más pequeños.

Las cifras:

• 33.500 niños viven en centros (unos 13.500) o casas de acogida (unos 20.000).
• 23 menores de edad se han quedado huérfanos este año por culpa de la violencia de género.
• En cuanto a la violencia machista, la nueva normativa contempla que se les considere igual de víctimas que sus madres.

Además, se aplicarán una serie de medidas adicionales. Los jueces, por ejemplo, deberán pronunciarse de forma obligatoria sobre las medidas cautelares de protección al menor, como la suspensión del régimen de visitas, estancia, o la relación y la comunicación con el inculpado. Además, éste dejará de cobrar la pensión de viudedad. Por su parte, los hijos de un matrimonio en el que un cónyuge mate a otro recibirán la pensión de orfandad completa aunque el padre o la madre homicida siga con vida.

Las nuevas medidas también implican un cambio a la hora de acoger a los niños que, por la desaparición de sus padres y la falta de un familiar que se haga cargo de ellos, deben pasar al cuidado de la Administración. A partir de ahora, a todos los pequeños menores de tres años se les buscará una familia como primera opción antes de que acaben en un centro. Por muy bueno que sea este lugar, no es igual que la casa de una familia. Siempre son más fríos. Estos cambios se han ido gestando desde el anterior Gobierno socialista, que ya presentó unos borradores a los colectivos afectados sobre estas modificaciones. Durante esta legislatura se han perfilado los cambios hasta que se han plasmado en el texto legislativo, que también introduce variaciones en la asignación de ese acogimiento. Por ejemplo, la agilidad en los trámites. Las políticas se colocan en el tiempo de los menores, ahora no será necesaria la intervención de un juez para determinar el acogimiento del niño.

4MP859 Digital CameraNo es que en la actualidad este proceso sea lento, pero con este cambio sí que se va a conseguir que todo vaya mucho más rápido. Un adulto puede esperar una decisión durante dos años. No es nada. En cambio, para un menor puede representar la mitad de su vida. Los cambios van a permitir que el acogimiento, que siempre es temporal, sea prioritario y no opcional.
Los padres biológicos podrán recurrir la declaración de desamparo pero, mientras tanto, seguirán viviendo con una familia de acogida. En la actualidad, en estos centros públicos viven unos 13.500 niños y otros 20.000 lo hacen en casas de particulares.
Además de fomentar el acogimiento, la nueva legislación contempla también un cambio en las adopciones nacionales. Por una parte, se aceleran los procesos para adoptar de aquellas familias que han apostado en primer lugar por el acogimiento. Después de un periodo de prueba, donde los servicios sociales estudian la idoneidad de la familia, se formaliza la adopción. Una manera de fomentar la adopción nacional frente a la internacional que cada vez es más complicada porque los países ponen muchísimas traba. Un caso claro fue el de Rusia, que congeló todas las adopciones porque en España los homosexuales pueden ejercer este derecho. Al final, España se plegó a sus condiciones. Se destaca también que se fija en 45 años la diferencia de edad que tiene que haber entre los padres y el menor.
Además, se incluye la posibilidad de que el menor, cuando cumpla los 18 años, pueda saber cuál es su familia biológica. Es la llamada adopción abierta, un derecho que solo tenían los niños adoptados fuera de España. En países como Reino Unido ha funcionado bien. Es necesario que sepa cuál es su historia, de dónde vienen.

Dr. Jesús García Perez
Miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Extrahospitalaria y Atención Primaria(SEPEAP)
Presidente de la Sociedad Española de Pediatría Social(SEPS)

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