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Los pediatras de AP lamentan la escasa notificación de abusos y maltratos en el ámbito infantil y juvenil

28 Feb 2014 | Actualidad, Actualidad Grupo de Trabajo Pediatría Social, Actualidad para Padres, Carrusel

  • Se adhieren a la nota de prensa de la Federación de Asociaciones para la prevención del maltrato infantil
  • Ambas sociedades lamentan la falta de campañas de sensibilización y formación entre profesionales

Madrid, 25 de febrero de 2014. La Sociedad Española de Pediatría Social (SEPS) y la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (SEPEAP), desean adherirse a lo descrito por la Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato Infantil (FAPMI) en su reciente nota de prensa abajo indicada, añadiendo lo siguiente:

Lamentamos el retraso que se ha producido en la detección y notificación de estos casos, lo que ha impedido que las víctimas reciban en su momento la adecuada protección y el tratamiento necesario.  La baja notificación de casos de sospecha de abuso sexual y de otras formas de maltrato en todos los sectores, no solo en el sector educativo, por lo que esta Nota de Prensa no debe entenderse como una crítica dirigida específicamente hacia los profesores. Ponemos de relieve que esta infranotificación generalizada de los abusos y la escasez de datos disponibles pueden deberse, en parte, a la inadecuación de los sistemas de registro y de notificación.

Estamos ciertamente preocupados por la falta de políticas de sensibilización y formación de profesionales y por el incumplimiento de los protocolos establecidos en las diferentes Comunidades Autónomas; por lo que proponemos desarrollar programas de formación y refuerzo a los profesionales e impulsar el desarrollo de Unidades de Atención al Maltrato Infantil.

Firman: Junta directiva SEPS
Junta Directiva SEPEAP

 

Nota de prensa FAPMI:

TODOS LOS CIUDADANOS Y PROFESIONALES ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LAS SOSPECHAS DE MALTRATO Y ABUSO SEXUAL INFANTIL

Ante las últimas informaciones y/o declaraciones que han aparecido en diversos medios de comunicación sobre casos de abuso sexual contra personas menores de edad y en especial con respecto al último caso de Madrid, manifestamos la fuerte preocupación sobre cómo se está tratando un tema tan importante y especialmente, porque de la mayoría de estas declaraciones e informaciones se puede deducir que la notificación de una situación de abuso sexual o cualquier otra forma de maltrato infantil es opcional para el adulto que tiene conocimiento de la misma.

Por ello, queremos dejar bien claro que de acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, la Notificación es una obligación legal para todos los ciudadanos, especialmente para los profesionales que deben conocer y utilizar los protocolos y hojas de notificación establecidas al efecto.

Así:

1      Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero), en su Artículo 13, Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos de comunicar una situación posible malos tratos a una persona menor de edad: “Toda persona o autoridad, y especialmente aquellos que por su profesión o función, detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise…/…En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor”.

 2      El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece: los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal Competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante”.

 3      Con carácter general el Artículo 259 de la misma Ley establece la obligación de denunciar al que presenciare la perpetración de cualquier delito público.

 Así mismo, consideramos importante que se tengan en cuenta y se difunda masivamente que:

  1. El maltrato infantil –en todas sus modalidades- es un fenómeno oculto. Los agresores tratan de ocultarlo y las víctimas no lo revelan por estar coaccionadas por el agresor o por ser manipuladas por este. En la mayor parte de los casos, los niños, niñas y adolescentes no son capaces de comunicar por sí mismos una situación de esta naturaleza. Necesitan el apoyo y mediación de los adultos tanto en la detección como en la posterior comunicación. 
  2. La única forma de activar los recursos de apoyo y protección a las víctimas es la detección de posibles situaciones de maltrato y su inmediata comunicación a los dispositivos existentes para atender estas situaciones. 
  3. Detección y notificación son dos conceptos indisolubles. Notificar es transmitir o trasladar información sobre el supuesto caso de riesgo o maltrato infantil a la familia o contexto de la supuesta víctima. Es una condición necesaria para posibilitar la intervención y una obligación legal tanto para los ciudadanos como para los profesionales recogida en el marco normativo de España
  4. La responsabilidad de verificar o de confirmar el maltrato no corresponde al notificante, sino a los servicios especializados. Los ciudadanos en general y los profesionales relacionados con la atención a la infancia en particular, están en la obligación de notificar sus sospechas. No es necesario esperar a que dispongan de la certeza de que una persona menor de edad está siendo víctima de maltrato.
  5. Notificación y denuncia no son sinónimos. La denuncia es posterior a la verificación del caso y no corresponde al ciudadano ni al profesional que ha notificado. La notificación puede ser anónima y los dispositivos especializados están en la obligación de iniciar las diligencias oportunas dirigidas a la protección de las posibles víctimas.
  6. Está a disposición de los ciudadanos, profesionales y personas menores de edad el Teléfono Europeo de Ayuda a la Infancia (116 111). Se trata de un servicio gratuito, confidencial, disponible 24 horas, atendido por profesionales y gestionado a nivel autonómico. A través de este servicio se puede obtener asesoramiento y orientación respecto a los pasos a seguir. Dado su gestión a nivel autonómico, el servicio conoce los recursos, dispositivos y procedimientos existentes en función del lugar de residencia del niño, niña o adolescente.

 

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