Sábado,
27 de octubre 08.45-10:30 |
ENCUENTRO CON EL EXPERTO SALA DE CONFERENCIAS 1SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA EN EL ADOLESCENTE Moderador: Félix Notario Herrero. Albacete Ponente: María Jesús Alonso Llamazares. Málaga |
En el Preámbulo de la vigente Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 2/2010 (3 de marzo) se recoge que el desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria,
asesoramiento o información.
En el Capítulo IV de la Estrategia de salud sexual y reproductiva, en su Artículo 11 de elaboración de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, se recoge que para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley, el Gobierno, en cooperación con las Comunidades Autónomas y con respeto a su ámbito competencial, se aprobará un Plan que se denominará Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, que contará con la colaboración de las sociedades científicas y profesionales y las organizaciones sociales. La Estrategia se elaborará con criterios de calidad y equidad en el Sistema Nacional de Salud y con énfasis en jóvenes
y adolescentes y colectivos de especiales necesidades. La Estrategia tendrá una duración de cinco años y establecerá mecanismos de evaluación bienal que permitan la valoración de resultados y en particular del acceso universal a la salud sexual y reproductiva.
En este marco legislativo es donde deberíamos situar nuestras actuaciones en la atención sanitaria durante la adolescencia en materia de salud sexual y reproductiva.