Alija M, Riaño I y Esquerda M. El menor en la legislación española. Una mirada desde la ética. An Pediatr (Barc). 2024;101(5):337-43
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/39542798/
La diversidad actual hace que existan diferentes sistemas morales con distintos abordajes y soluciones ante una misma cuestión. Disciplinas como la ética, la deontología y el derecho son esenciales en la práctica de la medicina estando íntimamente ligados, ya que su actividad diaria implica decisiones que afectan a la vida y bienestar de las personas. En las últimas décadas, la bioética ha emergido de forma crucial para poder abordar situaciones complejas que surgen, por un lado con los avances tecnológicos y científicos, y por otro con los continuos cambios sociales, para orientar a los profesionales en la toma de decisiones justas. El punto de intersección entre derecho y bioética son los Derechos humanos, mínimo universal a respetar. En cuestiones de la infancia dichos derechos se organizan en la Convención de Derechos del Niño que a día de hoy no está ratificada en Estados Unidos y por lo tanto no se encuentra en la obligación moral de cumplirlos. El texto realiza una revisión crítica de la legislación española desde los años 90 hasta la actualidad en relación a los derechos de los menores que agrupa en cuatro apartados: el menor como paciente, la protección del menor, la educación y las nuevas realidades sociales.
La ley 41/2002 constituyó el cambio de un modelo paternalista a uno centrado en el paciente. La adquisición de la autonomía se entiende por la capacidad de tomar decisiones entendiendo su alcance. Por tanto, “la doctrina del menor maduro” se debe basar en las “capacidades” y no en las “edades”. Es el médico el que decide si el menor es capaz intelectual y emocionalmente, y para ello se requiere una formación específica. Frente a la autonomía existen límites que impiden mantener el secreto profesional. Lo ideal es la situación de la “autonomía relacional” en el que teniendo en cuenta el entorno y su familia, la toma de decisiones es compartida.
En un segundo punto, el artículo expone las leyes que trabajan por la protección del menor. En la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero es la primera vez que se incluye el riesgo social frente a la situación de desamparo. La sociedad ha de asegurar el mejor entorno para el menor tomándose medidas, siempre individualizadas, cuando fracase el apoyo de la familia. La Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio son continuación una de la otra y adaptan la LO 1/1996 a la firma por parte de España de acuerdos internacionales. Definen conceptos como “interés superior del menor”, sustituye “deficiencia” por “discapacidad”, crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales, introduce un capítulo sobre “los deberes del menor” y contempla medidas en caso de riesgo prenatal o atención sanitaria al menor cuando no es consentida por sus tutores. Además, recoge medidas para los menores extranjeros no tutelados y un nuevo perfil de usuarios para menores en centros especializados. En este último contexto se destaca el menor con trastorno de conducta grave aludiendo a que el mejor tratamiento es siempre la detección precoz. El internamiento sería la última opción y precisaría de espacios en los que trabajar el conocimiento de los mecanismos que le llevan a esa situación, a trabajar la aceptación y la normalización social siempre intentando mantener la crianza y los vínculos familiares. La Ley 8/2021, de 4 de junio surge por encargo de la Comisión Europea con la finalidad de plasmar la Carta de Derechos de Protección a la infancia. Unifica el concepto de violencia en todo el territorio y considera clave la formación específica y continuada en relación a este concepto de todos los profesionales que trabajan con niños. Recalca que “toda forma de violencia es prevenible” y en cualquier ámbito: educativo, deportivo, familiar y en entidades privadas.
En relación a la educación se contempla la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En ella se amplían los grupos de necesidades especiales, se introduce la educación en valores cívicos y éticos, la educación afectivo-sexual y se elimina la religión en el cómputo del currículum. El castellano deja de ser lengua vehicular y se reintroduce la educación artística. Se aboga por una educación universal, inclusiva y equitativa, en plena igualdad de oportunidades, respetando el ritmo de cada individuo para llegar al máximo.
Las nuevas realidades sociales implican nuevas conductas a regular. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre es la del “sí es sí”. La libertad sexual parte de la corresponsabilidad y la toma de decisiones compartidas va desde la verbalización y comunicación hasta la negociación y el consenso. Por otra parte, la identidad de cada individuo es un proceso que va construyendo cada persona en tiempo variable, viéndose influenciado por la interacción con su medio cultural, social y familiar. La Ley 4/2023, de 28 de febrero es la última que se recoge en el artículo y que va a velar por la diversidad de género, orientación sexual y la diversidad familiar.