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Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

23 Ene 2018 | Actualidad, Actualidad Grupo de Trabajo Profesional, Carrusel

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El Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) se creó en el año 2012 con la finalidad de facilitar la planificación de necesidades de profesionales sanitarios y coordinar las políticas de recursos humanos del SNS.

Incorpora datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España y dispone de una serie de datos públicos que permiten garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.

Se podrá acceder a REPS como ciudadano, como profesional sanitario o como entidad suministradora de datos.

El RD 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, en su Artículo 6, establece que los Centros Sanitarios Privados inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), están obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional incluidos en sus registros.

Con motivo de la publicación de la Orden SSI/890/2017, de 15 de septiembre, por la que se desarrolla el RD citado, se ha publicado información básica en la Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI). No obstante, nos ponemos en contacto con ustedes para ampliarla y facilitar la puesta en marcha del REPS.

A partir del 23 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigor del RD), el portal REPS tendrá habilitado un formulario para que el representante de su centro pueda darse de alta. Para ello, deberá identificarse con certificado electrónico. Una vez hecho esto, dicho representante podrá autorizar a otras personas el acceso a la plataforma. Su entidad dispondrá hasta el 23 de septiembre de 2018, para enviar toda la información relativa a sus profesionales sanitarios, información que deberá ser actualizada regularmente (las modificaciones deberán notificarse al REPS en un plazo máximo de 7 días).

El registro debe cumplimentarlo el centro médico, pero también deben cumplimentarlo los profesionales autónomos.

¿Tengo que solicitar mi incorporación al REPS?

No.  La entidad para la que trabaja está obligada a facilitar sus datos. Si usted es un profesional autónomo, consulte la pregunta “Ejerzo como profesional autónomo, ¿quién facilita mis datos?”

Sólo si es usted un profesional sanitario que no realiza una actividad profesional (ej.: desempleo, trabajos en los que no se requiere la titulación sanitaria) y quiere incorporarse al REPS, puede solicitar su incorporación aportando los datos mínimos siguientes:

  • Nombre y apellidos del profesional
  • DNI/TIE
  • Fecha de Nacimiento
  • Sexo
  • Nacionalidad
  • Correo electrónico de contacto
  • Si procede: Situación profesional: tipo de contrato y actividad que desarrolla el profesional, Ejercicio profesional: tipo de vinculación laboral con la entidad, Lugar de ejercicio, Función y Cobertura de responsabilidad civil.

¿Cómo sabré si estoy incorporado al REPS?

Cuando se incorpore al REPS, la información facilitada por las distintas entidades se le comunicará a través de la dirección de correo electrónico que nos haya facilitado su empleador. Podrá modificar esta dirección de contacto cuando acceda al REPS con su certificado electrónico.

¿Cómo puedo consultar mis datos en el REPS?

A partir del 23 de diciembre de 2018 podrá acceder al REPS a través de la página Web del MSSSI. Los datos de carácter público podrán consultarse sin necesidad de identificación y mediante certificado electrónico podrá consultar todos sus datos (públicos y no públicos) del REPS.  (Más información en “¿Qué datos tendrán carácter público?” y “¿Cuáles son los datos de carácter NO público?”).

¿Qué datos tendrán carácter público?

Nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

¿Cuáles son los datos de carácter NO público?

–  Identificativos: DNI/TIE.

–  Personales: fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.

–  Comunicaciones: correo electrónico del profesional.

–  Profesionales: tipo de contrato y de vinculación laboral.

–  Desarrollo profesional: sólo en el caso de ejercicio público.

– Derecho al ejercicio: Colegiación, si procede, Seguro de Responsabilidad Civil y Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional, en su caso.

–  Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en su caso.

¿Quién podrá acceder a los datos que no tienen carácter público?

1. Los organismos, entidades y corporaciones tendrán acceso a los datos que hayan suministrado, una vez incorporados al registro.

2. Las administraciones sanitarias de las CCAA con competencias en la planificación de las necesidades de profesionales del Estado y la coordinación de las políticas de RRHH, podrán acceder a los datos incorporados al registro, de los profesionales cuyo lugar de ejercicio se ubique dentro de su ámbito territorial, con arreglo a lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

3. Las Administraciones públicas con competencias sancionadoras sobre los profesionales sanitarios empleados por ellas, accederán a las resoluciones sancionadoras que supongan una suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios.

Los organismos, entidades y corporaciones solo podrán acceder a sus datos en vigor. El Registro no ofrecerá datos históricos.

¿Se encuentran seguros mis datos?

En la transferencia y el acceso a los datos se utilizarán mecanismos de identificación y autenticación que se ajusten a las medidas de seguridad establecidas en normativa vigente[1].

¿Los datos estarán actualizados?

Sí, los organismos y entidades deberán comunicar al registro tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos registros como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes en el plazo máximo de 7 días desde que los anoten.

¿Podré ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición?

Podrá ejercer este derecho a través de la Sede Electrónica Se abrirá en una ventana nueva. del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ejerzo como profesional autónomo, ¿quién facilitará mis datos?

Los profesionales con ejercicio autónomo se consideran como entidades, por lo que deberán remitir directamente sus datos al REPS (Portal web específico ubicado en la Sede Electrónica Se abrirá en una ventana nueva. del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad). Consulte la información de “Entidades”.

Si no figuro en el REPS, ¿Qué debo hacer?

La forma más ágil será comunicárselo a su centro de trabajo para que remita sus datos al REPS. También podrá ponerse en contacto con el REPS y facilitar los datos de identificación, correo electrónico, situación y ejercicio profesional, lugar de ejercicio, función y cobertura de responsabilidad civil.

 

 


[1] Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

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